Dentro el amplio espectro de temáticas abordadas en la consulta popular desarrollada por la presidencia ecuatoriana, y llevada a las urnas el 5 de febrero del presente año, la octava pregunta ha generado un gran interés por parte de diversos sectores relacionados con la temática ambiental. No obstante, cómo cabe esperar en este tipo de procesos, existen posturas claramente contradictorias, entre quienes ven en esta pregunta una oportunidad hacia el desarrollo de iniciativas conservación ambiental, y quienes, en contraparte consideran que la misma, puede degenerar en una mercantilización meramente financiera de los ecosistemas. 
Para entender estas posturas, primeramente, se debe comprender que plantea dicha pregunta. En ella, se aborda el manejo que el Estado ecuatoriano permite en torno a los servicios ambientales presentes en los ecosistemas a nivel nacional. Estos servicios ambientales son sumamente variados y diversos, pero cuya definición general los engloba como todo tipo de beneficios que aportan los ecosistemas hacia los seres humanos. Actualmente la Constitución del Ecuador de forma literal plantea en su Art. 74 que: <<…Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.>>; lo cual, en términos generales, implica una imposibilidad para generar todo tipo de mercado interno, o participar de mercados internacionales que capitalicen con dichos servicios ambientales.
El interés para modificar este planteamiento constitucional surge principalmente en torno al servicio ambiental de la fijación de carbono por parte de la cobertura vegetal. Por cuanto, en el contexto actual las preocupaciones generadas debido a la problemática del cambio climático han llevado a replantear y revalorizar los sistemas productivos a nivel global.
Comprendiendo las consecuencias e implicaciones generadas producto de la liberación desmedida de gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono. Para ello las organizaciones nacionales y supranacionales, han generado diversas iniciativas a fin de reducir paulatinamente estas emisiones, y con el objetivo a futuro de poder neutralizarlas en su totalidad.
Como parte de dichas iniciativas surgen los mercados de carbono, estos se plantean como una alternativa hacia las organizaciones que, por voluntad o requerimiento, deseen o deban compensar de forma monetaria por las emisiones que se hayan generado producto de sus actividades. Esta compensación implica el pago a un tercero que posea un área capaz de fijar el carbono presente en la atmósfera. No obstante, el proceso de fijación constituye un servicio ambiental que como se explicó anteriormente, a nivel nacional está impedido de todo tipo comercialización, sin importar si se tratase de áreas públicas o privadas.
Por ello, por medio de la pregunta número 8, el Ejecutivo ecuatoriano pretende aclarar los vacíos legales que hasta el momento le han impedido al Ecuador desarrollar un mercado interno de carbono o participar abiertamente de los mercados internacionales de este tipo.
Tal como se mencionaba en un inicio, entre quieres toman una postura favorable en torno a esta pregunta, consideran que esta apertura y consolidación jurídica para los mercados de carbono u otros servicios ambientales, representa una gran oportunidad para diversos sectores sociales, así como para el desarrollo de iniciativas que garanticen la conservación de espacios naturales, evitando una degradación en el uso del suelo por medio de su revalorización. Por otro lado, quienes están en contra, denotan su preocupación de que estos mercados de carbono, mermen las iniciativas de reducción de emisiones, incentivando a las organizaciones a ver sus emisiones solo como una moneda de cambio, omitiendo el objetivo primordial de hacer frente al cambio climático.
Más allá de los argumentos favorables o contrarios a esta propuesta de reforma al Art. 74 de la Constitución de Ecuador, es necesario comprender sus alcances y posibles implicaciones a fin de generar un criterio propio y formado.